CARGO POR NUEVO EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y RENOVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Informamos a nuestros usuarios, desarrolladores urbanísticos, emprendedores e interesados en realizar un nuevo edificio de Propiedad Horizontal o Renovación de Infraestructura, que la Resolución de Directorio AYSAM N° 466/2020 y Resolución de Directorio RD035 del EPAS disponen:
1) “Todo nuevo edificio de Propiedad Horizontal no podrá mantener las conexiones anteriores de agua y cloaca preexistentes, resultando obligatorio la renovación de las mismas conforme los diámetros determinados por las normas y especificaciones técnicas que fije le Empresa y conforme las cláusulas y condiciones que se estipulen.
2) Pago Obligatorio del “Cargo para Renovación de Infraestructura” (Exceptuando sólo aquellos casos donde haya condicionamientos técnicos – ver art.7 de RD035-20)
Las consultas respecto a emprendimientos que pueden quedar alcanzados por las citadas resoluciones, pueden ser cursadas en nuestras Oficinas Comerciales, y así constatar la procedencia del Cargo mencionado.
Asimismo recordamos, que es obligación del Usuario informar a AYSAM de cualquier cambio o modificación edilicia, de los servicios utilizados, del uso y/o destino que afecten al inmueble (Art 19 RT); como así también la Plena vigencia de la Resolución de Directorio EPAS 108/2019, donde en su articulado autoriza a “Detectar, anular y retirar, las conexiones clandestinas de Agua Potable y / o Saneamiento; y sancionar a los Usuarios que cometan tales infracciones, con la multa correspondiente.