Convenio Entre El Estado Nacional Y Las Provincias De La Pampa Y Mendoza.
Ratificase El Decreto 2964/92, Dictado Por El Poder Ejecutivo, Con Fecha 2 De Noviembre
De 1992, Mediante El Cual Se Aprueba El Convenio Suscripto Entre El Consejo Federal
De Agua Potable Y Saneamiento.
Declara De Interés Provincial La Explotación Y Uso de Aguas Termales.
Téngase Por Ley De La Provincia, La Sanción De La Ley 6.021.
Impacto Ambiental.
Plan Ambiental.
Parque Provincial Aconcagua.
“Parque Provincial Volcán Tupungato”
Declárase reserva fáustica y florística a los predios que se ubican en el Departamento Lavalle, zona telteca o telcteca en el distrito San José.
Se aprueba la zonificación primaria del Parque Provincial Aconcagua.
Creación de los Ministerios de Salud, de Acción Social; y de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.
Niveles de contaminación ambiental, existentes en el micro centro.
Consejo Federal Del Medio Ambiente Creación.
Toda empresa que se dedique habitualmente a tareas de desinfección, desinfectación y/o desratización por cuenta de terceros, deberá inscribirse en el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda- Dirección de Saneamiento y Control Ambiental.
Ratificase El “pacto Legislativo Ambiental Del Nuevo Cuyo”, Suscripto Por Los Legisladores Ambientalistas De Las Provincias De La Rioja, San Juan, San Luis Y Mendoza.
Ratificase El Convenio Celebrado El 3 De Agosto De 1990, Entre Los Gobiernos De Mendoza Y San Luis.
Atlas Ecológico.
Se crea el Programa del Libro de Mendoza: su cultura, economía y medio ambiente, en el ámbito del Ministerio de Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia.
Régimen áreas naturales provinciales ambientes silvestres.
Se declara de interés provincial la prevención y lucha contra incendios en zonas rurales bajo riego y de secano.
Se declara área de reserva paisajistica natural y cultural protegida de uso controlado a la region del paraje El Manzano Histórico, Departamento de Tunuyán.
Ratifícase el decreto Nº 3819, mediante el cual se aprueba el convenio suscripto oportunamente entre la provincia de Mendoza representada por el Director de Recursos Naturales Renovables y la Asociación Trabajadores del Estado.
Ley de Ordenamiento territorial y Uso del Suelo.
Créese la DIRECCION GENERAL DE TIERRAS, FRONTERAS Y POBLAMIENTO.
Transfiérase la Dirección General de Tierras, Fronteras y Poblamiento y su modificatorio desde el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación al Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, bajo la dependencia del Ministro del área.
Ordenamiento Territorial Y Usos Del Suelo.
Creación del Instituto de Investigaciones de las Zonas áridas y Semiáridas.
Extender la frontera agropecuaria mediante la incorporación de nuevas tierras al cultivo.
Declárese de interés y utilidad pública, sujeta a expropiación, a la regulación del uso de la tierra o a la creación de reservas naturales.
Preservación, Conservación, Defensa Y Mejoramiento Del Ambiente.